Familia
Autorización Para Salida De Menores De Edad Del País
Preguntas Frecuentes autorización para salida de menores de edad del país:
Los niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho años.
Ambos o ambas progenitoras deberán autorizar por escrito y ante Notario Público su salida.
El permiso debe ser autorizado por un Notario Público, sea por poder simple o por escritura pública.
Para salir del país, se requieren los siguientes documentos:
a. Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente o libreta de familia para demostrar quienes son los progenitores.
b. Cédula de identidad del niño, niña o adolescente.
c. Poder o escritura de autorización de viaje.
No, bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres.
Además, se requiere presentar el pasaporte con la Visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con cédula de identidad.
El o la progenitora que no acompaña al niño, niña o adolescente en el viaje, debe firmar una autorización ante Notario Público permitiendo su salida al extranjero.
Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente, se debe presentar el certificado de defunción del la persona fallecida a.
En ese caso, deberá presentar una demanda en su contra en el Juzgado de familia correspondiente al domicilio del niño, niña o adolescente para que el tribunal autorice su salida fuera del país, acompañando su certificado de nacimiento, y todos aquellos documentos y antecedentes que funden las razones, conveniencia y duración del viaje.
Esa demanda debe ser notificada judicialmente al o a la otra progenitora.
Si, si el o la alimentante no diere su autorización y se encontrase publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el tribunal, subsidiariamente, podrá otorgar dicho permiso sin considerar las razones que tuviera para la negativa, lo que no podrá aplicarse en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecerse con residencia definitiva.
El tribunal podría, a solicitud de parte, decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado judicialmente en su favor.
También, dependiendo del país en que se encuentre, podrá interponerse demanda de Sustracción Internacional del niño, niña o adolescente para obtener judicialmente su restitución, en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, conocida como Convención de La Haya.
Sí, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana puede orientar e informar sobre todas las dudas que tengan para lo cual no es necesario acreditar su situación socio económica.
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