Familia

Divorcio y Compensación Económica

Preguntas Frecuentes acerca de divorcio y compensación económica:

Es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

 

a. Divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, ambos cónyuges de común acuerdo y en una misma presentación, solicitan al tribunal el divorcio para terminar su matrimonio civil. La ley exige que haya transcurrido, a lo menos, un año desde que cesó la convivencia (separación) para poder entablar la acción judicial.En estos divorcios se debe acompañar un “acuerdo de regulaciones mutuas” que debe tratar alimentos, cuidado personal, relación directa y regular respecto de los o las hijas y compensación económica entre los o las cónyuges, así como el régimen matrimonial. Ese acuerdo debe ser declarado completo y suficiente por el tribunal.

b. Divorcio unilateral por cese de convivencia. Este procede cuando uno de los o las cónyuges quiere solicitar el divorcio, aun en contra de la voluntad del otro cónyuge. La ley exige a lo menos, que hayan transcurrido tres años, desde el cese de la convivencia.

c. Divorcio Culposo o por Culpa. Este tipo de divorcio puede proceder cuando alguno de los o las cónyuges incurrió en una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos o hijas, que torne intolerable la vida en común. Dentro de estas causales se encuentra la violencia intrafamiliar, infidelidad, abandono, alcoholismo, drogadicción, entre otras.

En estos dos últimos tipos de divorcio puede demandarse además compensación económica, si concurren los requisitos que así lo permitan.

  • En los tipos de divorcio antes mencionados, además de la existencia del vínculo matrimonial, debe probarse en juicio el plazo mínimo de cese de convivencia entre los o las cónyuges (separación), en el caso del divorcio unilateral y mutuo acuerdo, y en el divorcio culposo, la concurrencia de la causal invocada, dado que no tiene que acreditarse plazo mínimo de cese de convivencia, lo cual se prueba regularmente mediante documentos y testigos.

Para estos efectos hay que distinguir entre:

  1. Matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004 (Ley 19947), podrá probarse por cualquier medio de prueba, regularmente documentos y testigos.
  2. Matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004 (Ley 19947), solo podrá acreditarse el cese de convivencia con alguno de los siguientes documentos:

a. Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público.

b. Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil.

c. Transacción aprobada judicialmente.

d. Notificación de la demanda que regule cualquiera de estas materias: los alimentos que se deban los o las cónyuges, los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio; o las relaciones con los hijos o hijas, como los alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular.

Respecto de los divorcios de mutuo acuerdo, deberá acompañarse documentos fundantes de su solicitud y dos declaraciones juradas de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los cónyuges reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia.

Es el derecho que le asiste a uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o hijas o las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, el cual persigue que se le compense el menoscabo económico decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio.

a. Dedicación de uno de los o las cónyuges al cuidado de los hijos o hijas o a las labores del hogar. 

b. Que no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa o lo haya hecho en menor medida. 

c. Menoscabo económico.

 

Cuando la compensación económica no se fija de mutuo acuerdo entre los o las cónyuges que desean divorciarse, el tribunal deberá tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar el monto:

a. La duración del matrimonio y de la vida en común.

b. La situación patrimonial de ambos.

c. La Buena o mala fe.

d. La edad y el estado de salud del o de la cónyuge beneficiaria.

e. La situación del o de la cónyuge beneficiaria en materia de beneficios previsionales y de salud.

f. La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del o de la cónyuge beneficiaria.

g. La colaboración que hubiere prestado al o a la cónyuge beneficiaria las actividades lucrativas del otro u otra cónyuge.

El tribunal de Familia deberá pronunciarse respecto de la demanda de compensación económica entablada, fijando el monto y su forma de pago, en el evento que se acoja, o aprobar el acuerdo alcanzado por las partes en el juicio o sometido en el divorcio de mutuo acuerdo.

Si no existe acuerdo entre las partes respecto de la forma de pago, el tribunal deberá determinar cómo se pagará la compensación económica, de acuerdo con lo siguiente: 

a. Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, podrá ser pagado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el tribunal fijará seguridades para su pago.

b. Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del o de la cónyuge deudora.

c. Traspaso de fondos previsionales de la AFP de uno de los o las cónyuges a la AFP del otro u otra cónyuge.

Sí, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana puede orientar e informar sobre todas las dudas que tengan para lo cual no es necesario acreditar su situación socioeconómica. 


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