Familia

Filiación

Preguntas Frecuentes filiación:

a. Igualdad de todos los hijos y o hijas, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio. 

b. Supremacía del interés superior del niño, niña o adolescente, lo cual supone considerarlo como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño. 

c. Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad. 

 

 

A través de tres fuentes:

a. La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio, de progenitores de distintos sexos. 

b. El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo. 

c. La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.

Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia a través de las siguientes acciones de filiación:

a. Acción de reclamación de filiación 

b. Acción de impugnación de filiación. 

c. Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo o hija. 

d. Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.

 

En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.

En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El tribunal puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.

La negativa injustificada de una de las partes en el juicio a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. 

Se entiende que hay negativa injustificada cuando una persona citada judicialmente dos veces (fechas distintas), no concurre a la realización del examen.

a. Los derechos-deberes de los o las progenitoras, englobados dentro de la autoridad paterna, por ejemplo, la crianza o cuidado personal de los o las hijas, la educación y establecimiento del niño, niña o adolescente el derecho a mantener una relación directa y regular, pagar una pensión de alimentos, entre otros.

b. La Patria Potestad, la que las siguientes facultades: el derecho de usar los bienes del o de la hija y de percibir sus frutos; la administración de sus bienes y su representación judicial y extrajudicial. 

Sí, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana puede orientar e informar sobre todas las dudas que tengan para lo cual no es necesario acreditar su situación socio económica. 


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