Familia

Relación Directa y Regular

Preguntas Frecuentes relación directa y regular:

Es aquella que propende a que el vínculo familiar entre el o la progenitora que no ejerce el cuidado personal y su hijo o hija, se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

 

Si usted no tiene el cuidado personal del su hijo o hija, tendrá el derecho y el deber de mantener con él o ella una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones que se acuerden o, en su defecto, con las que el tribunal estimare conveniente para el niño, niña o adolescente.

Los o las progenitoras, o el tribunal en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre quien no ejerce el cuidado personal y su hijo o hija, velando por el interés superior de este, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:

a) La edad del hijo o hija.

b) La vinculación afectiva entre el o la hija y su progenitor o progenitora, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.

c) El régimen de cuidado personal del hijo o hija que se haya acordado o determinado.

d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo o hija.

Existen dos vías: 

  1. Vía Extrajudicial: Es aquella instancia en la cual, existiendo progenitores separados con hijos o hijas en común, regulan un régimen de relación directa y regular con estos, a fin de establecer la frecuencia y periodicidad de este.Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por ambos progenitores o progenitoras y autorizado por un Notario Público. Luego, se presenta al Juzgado de Familia competente para que sea aprobado y, así la misma fuerza que una sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo mencionado, la ley establece que la relación directa y regular, en cualquiera de sus formas, como demanda, modificación o suspensión de ésta, es una materia de Mediación obligatoria, por lo que previo a la interposición de demanda judicial, deberá pasar por este proceso. Sólo una vez frustrado el proceso de Mediación, se podrá dar inicio al procedimiento judicial. En ese caso, el o la Mediadora deberá entregar un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada.”
  2. Vía Judicial: Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial y se cuenta con el Acta o Certificado de Mediación Frustrada, puede entablarse demanda de relación directa y regular para que el tribunal de Familia, determine la forma, condiciones y frecuencia con que se verá a los y/o las hijas, según sea más adecuado y conveniente para el interés de los niños, niñas o adolescentes.

No, el derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionarla con el pago de la pensión alimenticia.

Mientras se tramita el juicio de relación directa y regular, el tribunal fijará, a petición de parte, un régimen provisorio que dura hasta que se haya dictado sentencia definitiva.

La ley establece diversas alternativas y sanciones para el evento de que aquel o aquella de las progenitoras que ejerza el cuidado personal o en cuyo favor se decretó un régimen de relación directa y regular no cumpla, o lo haga parcialmente. 

Así, el tribunal puede ordenar recuperar (compensar) los días, cuando se ha impedido o entorpecido el ejercicio del régimen de relación directa y regular.

También puede suspender o restringir el ejercicio del derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo o hija. 

Finalmente, cuando quien deba mantener relación directa y regular incumpla injustificadamente dicho régimen, podrá ser apercibido bajo sanción de suspensión o restricción, sin perjuicio de decretar además en su contra apremios como multa y arresto hasta por quince días.

Si. Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo o hija, lo que declarará el tribunal fundadamente.

Es recomendable dejar una constancia en la Comisaría de Carabineros de su comuna, detallando el incumplimiento del régimen, archivando el respectivo documento, para presentarlo a tribunales si fuese necesario.

Si el incumplimiento continúa el régimen de relación directa o regular, se podría demandar la modificación o suspensión de este.

Se recomienda que usted efectúe una constancia en la Comisaría de Carabineros en la comuna donde viva el niño, niña o adolescente, detallando el incumplimiento del régimen, el que deberá presentar a tribunales, solicitando la compensación (recuperación) de días, apercibimiento al o a la progenitora, o derechamente la aplicación de medidas de apremio en su contra.

– Compensación (Recuperación) de días: Esto opera cuando se ha impedido al o a la  progenitora que tenga contacto con su hijo o hija, por lo que puede solicitar la compensación por los días en que se incumplió el régimen, estableciendo el tribunal otras fechas para que se pueda cumplir con este.

– Multa, a beneficio fiscal.

– Arresto nocturno, hasta por quince días desde las veintidós horas hasta las seis horas del día siguiente.

– Arraigo nacional.

 

Si, se requiere debe tener representación judicial para poder demandar.

Sí, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana puede orientar e informar sobre todas las dudas que tengan para lo cual no es necesario acreditar su situación socio económica. 


Para acceder al servicio de Orientación e Información en derechos, puede concurrir al Centro de Atención que corresponda a su domicilio (para una atención presencial) o ingresar a la página web www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/ y llenar el formulario que aparecerá (para una atención en forma remota).

La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio. Para obtener la representación judicial de un/a abogado/a acceder de la Corporación, debe concurrir al Centro de Atención Jurídico Social de su comuna (para una atención presencial) o ingresar a la página web www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/ y llenar el formulario que aparecerá (para una atención en forma remota).