Familia

Violencia Intrafamiliar

Preguntas Frecuentes violencia intrafamiliar:

El o la cónyuge, excónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo o hija
común, aunque no haya existido convivencia.  


Se incluyen por igual a los parientes del o de la ofensora, de su cónyuge o actual
conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta
la relación tíos, tías, sobrinos, sobrinas, y, además, cualquier otra persona que sea menor
de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de
cualquier integrante de la familia. 


La ley 21.389 estableció otra causal de violencia intrafamiliar en contra del deudor de
alimentos: “El que estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de
menoscabar o controlar la posición económica de la mujer incumpliere reiteradamente el
pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta
ley. Se entenderá, en este caso, que existe un incumplimiento reiterado cuando el deudor
permanezca por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos. 

Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal

  • Los Juzgados de Familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito. 

    También los Juzgados de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal, cuando los hechos investigados por el Ministerio Público son constitutivos de delito.

El tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan, tales como ordenar la salida del inmueble del o de la presunta ofensora, prohibición de acercamiento a la víctima, entre otras.

  • Cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del o de la ofensora. 
  • Cuando concurran además, respecto de éste o ésta, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por otros delitos como violación estupro y otros delitos sexuales o por infracción a la ley de Control de armas, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
  • Cuando el o la denunciada oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.
  • Cuando la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.

i. Multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

ii. El tribunal deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:

a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.

b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director o directora del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.

d) La infracción de algunas de las tres medidas anteriores puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.

e) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

El tribunal fijará prudencialmente el plazo de estas medidas accesorias, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.

iii. Finalmente, el tribunal, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los o las hijas si las hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.

Cuando se incumpla alguna de dichas medidas, el tribunal pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para su investigación, delito que tiene asignada para su autor sanción de reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días 5 años), sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.

La policía deberá detener a la persona que sea sorprendida en quebrantamiento flagrante de las medidas antes mencionadas.

Si. La sentencia establecerá la obligación del o de la condenada de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos. Estos perjuicios serán determinados prudencialmente por el tribunal.

Sí. El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

¿Desde qué edad una persona es considerada adulta mayor?

Toda persona que ha cumplido los 60 años, sin diferencia entre hombres y mujeres. 
 
¿Qué se entiende por situación de abandono de una persona adulto mayor? 

El desamparo que afecte a una persona adulta mayor que requiera de cuidados, que se
genera cuando cualquier persona o institución no asume la responsabilidad que le
corresponde en el cuidado de la persona adulto mayor, o que habiendo asumido su
cuidado lo desampara.  
La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una
persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. 
 
¿Los hijos tienen deber de cuidado y socorro respecto de sus padres? 

El hijo tiene la obligación de cuidar de sus padres en su ancianidad, en el estado de
demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. 
Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de
insuficiencia de los inmediatos descendientes. 
 
¿Qué facultades tiene el Tribunal frente a una situación de abandono de una
persona adulta mayor? 
El tribunal podrá decretar la internación del o de la afectada en alguno de los hogares o
instituciones reconocidos por la autoridad competente. 
 
¿Respecto de las personas adultos mayores, qué situaciones se considerarán
además como de riesgo inminente de violencia intrafamiliar? 
Cuando una persona mayor, dueña o poseedora a cualquier título del inmueble donde
reside es: 
– Expulsado o expulsada de éste; 
– Relegado o relegada a sectores secundarios; y 
– Restringido o restringida o limitado su desplazamiento al interior de
ese bien raíz, por alguno de los parientes ya señalados.

¿Qué es el delito de maltrato habitual? 

El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la
ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de
violencia intrafamiliar sean habituales. 
Para calificar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como la
proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se
haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán
los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o
condenatoria. 
 
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual? 

La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un
delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a este último. 
 
¿Existen medidas de protección para las víctimas?  

Sí, los Tribunales de Justicia Penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a
la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de
duración y prorrogarlo en caso de ser necesario. 
Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar,
debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como,
para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. El tribunal debe cautelar
especialmente los casos en que la víctima enfrente alguna de las situaciones o factores de
riesgo antes mencionadas.  
 
¿Qué es el delito de maltrato relevante y su sanción penal?
 
Se entiende por este el que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño,
niña o adolescente menor de 18 años, a una persona adulta mayor o a una persona en
situación de discapacidad, será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados (1 a

60 días) o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el
hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad. 
 
¿Cuál es la sanción del delito de maltrato relevante cuando lo comete una
persona que tenga el deber especial de cuidado o protección respecto de
alguna de las personas antes señaladas? 

Será castigado por acción u omisión, con la pena de presidio menor en su grado mínimo
(61 a 540 días), salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad. 
 
¿Qué es el delito de sumisión a trato degradante y su sanción penal? 

Consiste en el sometimiento a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a
una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad, a un trato
degradante, menoscabando gravemente su dignidad, en cuyo caso será sancionado
con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). 
 
¿Existen otras sanciones penales asociadas a estos delitos respecto de alguna
de las personas antes señaladas? 

Sí. Será condenado o condenada a la pena de inhabilitación absoluta temporal (de 3
años y 1 día a 10 años) para ejercer los cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos
en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con
menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. 
 
El tribunal podrá decretar, además, como pena accesoria: 
a. Asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores;  
b. Cumplimiento de un servicio comunitario, el cual no podrá exceder de 60
días. 
c. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado,
trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite
habitualmente;  
d. Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego;

e. Asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del
consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde. 

¿La Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana puede
asesorarme sobre violencia intrafamiliar?
 

Sí, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana puede orientar e
informar sobre todas las dudas que tengan para lo cual no es necesario acreditar su
situación socio económica.  
 
Para acceder al servicio de Orientación e Información en derechos, puede concurrir al
Centro de Atención que corresponda a su domicilio (para una atención presencial) o
ingresar a la página web www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/ y llenar el formulario que
aparecerá (para una atención en forma remota). 
 
¿La Corporación de Asistencia Judicial RM, me puede patrocinar en una causa
sobre Violencia Intrafamiliar? 

Sí. Para obtener la representación judicial de la Corporación, debe concurrir al Centro de
Atención Jurídico Social de su comuna (para una atención presencial) o ingresar a la página web www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/ y llenar el formulario que aparecerá (para
una atención en forma remota).