Materias Laborales
Fuero Materno y Desafuero Laboral
Preguntas Frecuentes acerca de fuero materno y desafuero laboral.
Es el derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del tribunal competente, quien sólo podrá concederla en los casos de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del o de la trabajadora.
El fuero se extiende desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, es decir, el fuero maternal se extingue cuando el o la hija tiene 1 año y 84 días.
El empleador está obligado a dejar sin efecto la medida y reincorporar a sus labores a la trabajadora, bastando la sola presentación del certificado médico o de matrona. El empleador deberá pagar a la trabajadora embarazada, indebidamente separada de su cargo, la remuneración correspondiente a todo el período en que permaneció alejada de su trabajo y siempre que en ese tiempo no hubiere tenido derecho al subsidio maternal.
Además, si la trabajadora es demandada de desafuero, cuando se conteste la demanda se puede demandar reconvencionalmente la reincorporación de la trabajadora.
a) Contrato de Trabajo.
b) Liquidaciones de sueldo.
c) Demanda Notificada a la trabajadora.
d) Certificados de Cotizaciones de seguridad social del período trabajado (actualizada), de la A.F.P., FONASA o ISAPRE y A.F.C.
e) Certificado que dé cuenta del embarazo, o de nacimiento, según corresponda.
f) Nombre, domicilio, profesión u oficio del empleador.
a) Para contestar una demanda de desafuero maternal: el plazo es de a lo menos cinco días completos antes de la fecha fijada por el Tribunal para la audiencia preparatoria.
b) Cuando se ha puesto término al contrato de trabajo estando vigente el fuero maternal: la trabajadora tendrá el plazo de 60 días hábiles, para demandar su reincorporación o reintegro.