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Oficina Defensa Laboral Linares en Radio Ancoa 95.7 FM informando a auditores en materias de Fuero Maternal

Abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Linares, María Soledad Santelices, estuvo en Radio Ancoa 95.7 FM de la ciudad para informar a los auditores en materias de Fuero Maternal.

¿Qué es el fuero maternal?

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal. 

Así pues, permite que la trabajadora tenga derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo si su empleador la ha despedido estando embarazada, independientemente de que éste conociera de su situación o no. 

No se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo. 

Tienen derecho al fuero maternal:

  • Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo. 
  • Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre. 
  • Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción. 

¿Cuál es la duración del fuero maternal?

El derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad. 

Durante este período, la embarazada se encuentra protegida por lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleado no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competentes. 

Podría ocurrir que el período postnatal se alargue por razones médicas, pero la única razón que haría desplazar la fecha para contabilizar el fuero maternal sería que la madre hubiera sufrido una enfermedad a causa del parto, comprobada con certificado médico, que extienda su postnatal con el “postnatal suplementario”. 

Si una mujer es despedida durante el período de protección de su fuero maternal, ésta puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles a partir del despido. 

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